“...al no contravenir esta disposición normativa, artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto al principio constitucional de seguridad jurídica, deberá estarse a lo resuelto en párrafos precedentes, en el sentido que la Corte de Constitucionalidad en diversos fallos en lo que ha examinado la constitucionalidad de la misma, ha determinado que no existe transgresión alguna a aquél, por lo que en acatamiento de la doctrina legal emanada del órgano superior en materia constitucional, se determina que ese precepto legal no es contrario a principios constitucionales. Consecuentemente, le asiste la razón a la administración tributaria y como quedó establecido el ajuste formulado por ésta, es procedente...”